El periodo hábil de caza para la cabra montés es desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés, y desde el 1 al 31 de marzo del año siguiente, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
La única modalidad permitida en la caza de cabra montés en los terrenos administrados por la Comunidad de Madrid es la del rececho.
Los permisos de caza se pueden solicitar en la Consejería con competencias en medio ambiente y se adjudican mediante sorteo público.
La obtención de los permisos implicará el pago de las tasas definidas en la normativa de Tasas y Precios Públicos y sus actualizaciones de la Comunidad de Madrid.
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud:
Del 1 al 15 de septiembre, ambos incluidos.
Solicitud: AQUÍ