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Consultorio de la Federación Madrileña de Caza

Resuelve tus dudas



    ¿Qué es necesario para que mi seguro me indemnice?

Respuesta:

En caso de sufrir un accidente, nuestro seguro de daños propios se hará cargo de los gastos médicos según coberturas, y en caso de tener derecho a una indemnización, es preceptivo disponer de toda la documentación en regla: licencia de caza actualizada, permiso de armas y seguro obligatorio. El hecho debe producirse en un día hábil para el ejercicio de la caza y ser tramitado según el protocolo establecido por la compañía aseguradora (declarar el parte).Cabe recordar que se trata de un seguro de accidentes, no de salud. ¡Caza seguro, caza con Mutuasport!

    ¿Qué perros de caza son asegurados?

Respuesta:

El seguro de responsabilidad civil del cazador es un seguro que cubre las responsabilidades en las que pudiera incurrir el asegurado por aquellos daños ocasionados con motivo del ejercicio de la caza, producidos tanto por el uso de las armas como por los perros de los que se sirve, bien en la acción de cazar propiamente, como cuando el cazador se encontrara entrenando o adiestrando sus perros en periodos habilitados y en terrenos autorizados conforme a la normativa vigente, No debemos olvidar que hablamos de un seguro del cazador, que cubre responsabilidades personales y amplia su cobertura a los daños que pudieran ocasionar los perros independientemente de su raza, y que sean perros utilizados para el deporte de la caza.

    ¿Qué responsabilidad legal tiene mi cuadrilla en caso de accidente de caza?

Respuesta:

Aunque el autor del disparo es el primer responsable, la ley prevé expresamente la responsabilidad solidaria de los miembros de la partida en la caza con armas si no consta el autor del disparo. La solidaridad significa que el perjudicado puede dirigir la reclamación por la totalidad de la indemnización contra todos los intervinientes o contra cualquiera de ellos. Para la ley los miembros de la cuadrilla son aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de esta en ocasión y el lugar en el que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.

    Soy Jefe de Batida ¿Qué obligaciones y responsabilidades tengo si se produce un accidente?

Respuesta:

Los Jefes de Batida tienen la facultad de poder organizar monterías, batidas, ganchos. Por la responsabilidad en la que se pudiera incurrir, se requiere tener un buen seguro que haga frente a los posibles daños que le pudieran causar a un tercero, siempre que se determinara alguna responsabilidad por parte de la organización y del jefe de batida. Otra posibilidad sería que tuviera que afrontar parte de la indemnización a un tercero porque el capital de responsabilidad civil del seguro del cazador es insuficiente, pero siempre y cuando se determinara responsabilidad por parte del jefe de batida.

    ¿Cuándo puede la compañía rechazar un siniestro?

Respuesta:

Las aseguradoras pueden rechazar la cobertura de un siniestro cuando este se debe a la culpa o negligencia del perjudicado. También cuando es consecuencia de fuerza mayor. La culpa exclusiva de la víctima es siempre motivo de exoneración de la responsabilidad. Además, en el caso de que la aseguradora tuviera que indemnizar al perjudicado esta podrá repetir contra el asegurado para reclamarle la cantidad que ha desembolsado, por las siguientes causas:

  • Carecer de licencia de caza o permiso de armas
  • Utilizar armas y munición prohibida
  • Época de veda
  • Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes
  • Ocasionados por hacer uso temerario de armas de caza en zonas de seguridad
  • No auxiliar a la víctima de un accidente
  • Conducta dolosa
    ¿Quiénes responden de los daños causados en un accidente de caza?

Respuesta:

Los accidentes de caza suelen ser muy diversos y puede pedirse responsabilidad a cualquiera de las personas intervinientes en la cacería. Si se produce, por ejemplo, un accidente causado por el disparo de un cazador, en primer lugar se pedirá responsabilidad a la persona que ha efectuado el disparo, pero la responsabilidad puede escalar a otras figuras como al jefe de batida, organizador, titular del coto, sociedad de cazadores. Por este motivo es importante, que todos y cada uno de los participantes cuente con un seguro con las garantías más amplias posibles, evitando de este modo que una vez superado el capital asegurado, puedan seguir reclamándole e ir contra su patrimonio (viviendas, vehículos, ahorros etc.).

    ¿Qué plazo hay que reclamar tras un accidente de caza?

Respuesta:

En el supuesto de resultar lesionado o fallecido por disparo de un tercero, será el propio perjudicado en caso de resultar lesionado o los familiares del fallecido los que deberán presentar denuncia ante el juzgado para instar el resarcimiento de la responsabilidad civil que se pudiera derivar frente a la compañía aseguradora del causante de los hechos.

En este supuesto se aperturarán diligencias judiciales de orden penal, donde además también se ventilará la responsabilidad penal del autor de los hechos. Es conveniente personarse en las actuaciones judiciales lo antes posible de cara a estar presente en la instrucción que haga el juez de los hechos.

De no instar denuncia penal también es posible solicitar indemnización en la vía civil, disponiendo en el caso de lesiones de un año desde la fecha del alta médica.

En el supuesto de sufrir un accidente por daños propios el asegurado tendrá que comunicarlo a su compañía aseguradora en el plazo de 7 días (Art. 16 L.C.S) y dispondrá de hasta 5 años para reclamar los daños personales (Art. 23 L.C.S).

    ¿Qué plazo hay que reclamar tras un accidente de caza?

Respuesta:

En el supuesto de resultar lesionado o fallecido por disparo de un tercero, será el propio perjudicado en caso de resultar lesionado o los familiares del fallecido los que deberán presentar denuncia ante el juzgado para instar el resarcimiento de la responsabilidad civil que se pudiera derivar frente a la compañía aseguradora del causante de los hechos.

En este supuesto se aperturarán diligencias judiciales de orden penal, donde además también se ventilará la responsabilidad penal del autor de los hechos. Es conveniente personarse en las actuaciones judiciales lo antes posible de cara a estar presente en la instrucción que haga el juez de los hechos.

De no instar denuncia penal también es posible solicitar indemnización en la vía civil, disponiendo en el caso de lesiones de un año desde la fecha del alta médica.

En el supuesto de sufrir un accidente por daños propios el asegurado tendrá que comunicarlo a su compañía aseguradora en el plazo de 7 días (Art. 16 L.C.S) y dispondrá de hasta 5 años para reclamar los daños personales (Art. 23 L.C.S).

    Consultorio ¿Qué sucede con mi póliza de seguro si no tengo mi licencia o permisos en vigor?

Respuesta:

Una de las exclusiones del seguro de caza es no tener las licencias y permisos en vigor. Pero en el caso que se produzca un accidente y un juez dictamine que la compañía tiene que hacerse cargo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro Obligatorio del Cazador en el que establece en su artículo 8, que las aseguradoras podrán solicitar el reintegro de las cantidades desembolsadas a favor del lesionado/herederos del fallecido, contra el asegurado cuando este haya ocasionado daños cazando sin licencia de caza, permiso de armas. El hecho de carecer de licencia de caza o permisos de armas no exime a la compañía aseguradora del abono de las indemnizaciones frente a terceros, pero faculta a las mismas a solicitar del asegurado el reintegro de las cantidades pagadas con motivo del accidente. Es una medida de protección a la víctima y garantizar que sea indemnizada en todo caso.

Desde Mutuasport recomendamos que antes de ir a cazar, comprobemos que tenemos todas las licencias, permisos y seguros en vigor.

    Consultorio: Cazo con mi hijo menor de edad ¿Me pueden declarar responsable civil de las lesiones o muerte imprudente causada por mi hijo?

Respuesta:

Sí, Las leyes civiles así lo disponen, los padres o tutores de menores en el ejercicio de la caza también pueden ser declarados responsables civiles de los daños causados por sus hijos. Cuando el menor tenga su permiso de armas, licencia de caza y seguro no habrá contratiempos, la aseguradora será la que afronte la indemnización dentro de los límites contratados. El problema se plantea cuando el seguro contratado tenga coberturas inferiores a la indemnización que pueda fijarse, o también cuando el menor se encuentra cazando sin licencia de caza o seguro en vigor, ya que inicialmente la compañía aseguradora hará frente a las indemnizaciones dentro de la cobertura, pero posteriormente podrá repetir contra su asegurado o tutores.

Por eso, es muy importante inculcarles los valores y respeto en la caza desde pequeños y enseñarles las buenas conductas y códigos éticos.

    Consultorio: Estoy divorciado ¿Es suficiente mi consentimiento para salir a cazar con mi hijo menor de edad?

Respuesta:

No, independientemente del estado civil de cada uno de los padres, es imprescindible el consentimiento de ambos, ya que los dos ostentan la condición de la patria potestad del menor. No debemos ocultar a nuestra expareja que nuestro hijo menor salga a cazar contigo por los posibles accidentes que pudieran producirse tanto de daños propios como de daños frente a terceros, donde incluso podrían ser ambos padres responsables civiles subsidiarios si la cobertura del seguro fuese insuficiente.

En este caso por el simple hecho de que seas cazador y disfrutes de esta afición con tu hijo, no es suficiente para que él pueda practicar la caza única y exclusivamente con tu consentimiento o autorización; es necesaria la autorización de ambos padres.

    Consultorio: ¿Qué responsabilidad legal tengo como organizador de una montería/orgánico?

Respuesta:

El organizador de una cacería también puede ser declarado responsable en un accidente de caza. El título por el que se declare su responsabilidad sería distinto al del autor del disparo o el de la aseguradora. Sería un responsable civil subsidiario. Ya que la responsabilidad principal es la del autor del disparo, la solidaria de la cuadrilla y la directa de la aseguradora. Aunque se puede dar la situación de que las posturas o puestos de una armada estén mal colocados y se produzca un accidente entre dos monteros, es muy posible que pueda declararse la responsabilidad del organizador de la montería.

    Consultorio: Como titular del coto ¿Soy responsable las consecuencias de un accidente de tráfico por irrupción de animal salvaje en la calzada?

Respuesta:

Si, nos encontramos ante una casuística donde ha habido una evolución legislativa pasando de estimarse una responsabilidad objetiva a una responsabilidad por culpa conforme viene tipificado en la actual normativa Ley 6/14 desarrollada por el R.D 6/2015 del 30 de octubre.

Contempla la ley que el titular del aprovechamiento cinegético será responsable de los daños a personas o bienes cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquel.

En estos casos deberá responder el titular del aprovechamiento de cualquier daño tanto personal de los ocupantes del vehículo, como material.

    Consultorio: ¿Es útil tener más de un seguro de cazador con varias entidades o por contrario es perjudicial?

Respuesta:

Muchos cazadores tenemos concertados por distintos motivos más de un seguro obligatorio y voluntario del cazador con dos compañías aseguradoras con reducidas coberturas. Esta situación no es recomendable; un único seguro con una cobertura amplia, si pudiera ser superior al millón de euros para el caso de que fuéramos causantes o responsables de unos daños importantes, sería más práctico de cara a hacer frente a la resolución del siniestro. El hecho de contratar dos pólizas de seguro de cazador que implica un aseguramiento obligatorio deriva en el pago de dos primas por este concepto, no siendo estrictamente necesario, siendo más interesante el abono de la prima por un seguro voluntario que tenga una cobertura más amplia.

    Consultorio: Salgo a cazar con mi perro, ¿Mi seguro de caza también lo cubriría?

Respuesta:

Las leyes decretan la obligación de todo cazador de responder por los daños causados en la acción de cazar. De forma paralela se establece la obligación de todo cazador de contratar un seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños a terceros. En Mutuasport este seguro también cubre la responsabilidad civil del perro de caza en la acción de cazar y además existe un anexo que protege al perro en caso de accidente de caza cubriendo al perro si sufre heridas de jabalí y reembolsos en gastos veterinarios, etc.

    Consultorio: ¿Con mi Seguro de Caza estoy protegido si sufro un accidente corporal?

Respuesta:

El seguro de caza es obligatorio por ley para todos los cazadores, pero solo la responsabilidad civil frente a terceros. Sin embargo, en Mutuasport esta cobertura de daños propios está incluida dentro de su seguro de caza. Por eso, es muy importante conocer bien las coberturas antes de contratar tu póliza. En el caso de contratar tu seguro con Mutuasport te cubrirá la muerte o invalidez permanente total o absoluta del asegurado cuando ocurra con motivo de la acción de cazar; la suma asegurada que se contrata es de 60.000 euros en el seguro premium.

Para que cubra, es necesario que el accidente se produzca en un día hábil para el ejercicio de la caza y que esté en posesión de las licencias y seguros correspondientes.

    Consultorio: ¿Cuánto cuesta el Seguro Cazador?

Respuesta:

Un seguro no se mira por el precio, se mira y valora por sus coberturas. La pregunta sería: En caso de accidente: ¿cuánto cuesta tu vida y la de tus compañeros? Si nos planteamos así la pregunta seguro que cualquier seguro de caza nos parecería barato. Debemos tener claro que un seguro obligatorio para salir de caza con un capital de 90.151,92€ podría ser insuficiente para indemnizar un daño a un tercero. Debemos ser buenos compañeros y salir a cazar con un seguro con una Responsabilidad Civil Voluntaria lo más amplia posible.

En la Federación Madrileña de Caza contamos con el PREMIUM que cubre hasta 1.000.000 €, por 45.00 € el primer año y 55.00 € las renovaciones. Echale un vistazo al resto de coberturas y ¡contrata ya!

    Consultorio: ¿Queda cubierta mi arma con mi seguro de caza?

Respuesta:

Si, en todos los seguros de caza con armas de Mutuasport queda cubierto sin necesidad de contratar coberturas extras. En este caso se indemnizan los daños ocasionados al cañón por consecuencia de reventón. También queda cubierta la pérdida total del arma por robo en el campo o en el interior de un vehículo con motivo de los desplazamientos por la acción de la caza, conforme a las condiciones del seguro.

    Consultorio: ¿Qué se cubre con el Seguro Cazador?

Respuesta:

Para salir de caza, lo ideal es contratar un seguro del cazador que cubra las tres coberturas básicas: 1º Responsabilidad civil: cubre conforme a los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a personas durante el ejercicio de la caza. 2º Defensa Jurídica. 3º Daños propios o Accidentes que podamos sufrir en la acción de cazar. Los seguros de Mutuasport adicionalmente amplían sus coberturas, como por ejemplo a daños al arma, cubren la responsabilidad civil de los perros de caza, gastos de rescate de los perros de caza, etc… ¡Caza seguro, caza con Mutuasport!

    Consultorio: ¿Quiénes responden de los daños causados en un accidente de caza?

Respuesta:

Si bien es cierto que cuando se produce un accidente de caza quien dispara se le considera responsable, no es menos cierto que pueden darse circunstancias para que dicha responsabilidad pudiera ser compartida. Nuestro Ordenamiento exige a todo cazador ir provisto de un seguro obligatorio que debería complementarse con un seguro voluntario ya que el causante deberá responder de los daños causados. A continuación detallamos la responsabilidad dependiendo de su intervención:

  • El cazador autor del disparo y su aseguradora
  • La cuadrilla en determinados casos y sus aseguradoras
  • El organizador y su aseguradora
  • La sociedad de cazadores titular del aprovechamiento cinegético y su aseguradora
  • Los padres o tutor (cazador acompañante del menor) en caso de menores
  • En determinados supuestos todos intervinientes que pudieran ser considerados responsables y sus aseguradoras
    Consultorio: ¿Cómo debo actuar en el caso de sufrir una caída o accidente en el monte?

Respuesta:

En este supuesto nos encontramos ante un accidente de daños propios, que es objeto de cobertura en la póliza de accidentes que tiene el asegurado contratado con Mutuasport. Ello no quiere decir que se cubran todos los daños, pues no se trata de un seguro de salud.

En estos casos el lesionado deberá comunicar en el plazo de siete días a su compañía la existencia del accidente, las circunstancias del mismo, y la situación actual en la que se encuentra, disponiendo para ello de una plataforma médica que le facilitará toda la tramitación del siniestro para que sea debidamente atendido y si procede indemnizado conforme a la cobertura del seguro.
Caza seguro, caza con Mutuasport.

    Consultorio: Soy rehalero ¿Es necesario tener un seguro que cubra a todos los perros de la rehala o sólo con los que suelo salir a cazar?

Respuesta:

Si, el Art. 1905 del Código Civil señala que el poseedor de un animal, o del que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.

En este orden de cosas si como titular de una rehala tengo a mi cargo 80 perros soy civilmente responsable de los daños que pudiera ocasionar cada uno de ellos, por lo que para estar debidamente cubierto debería tener declarados todos y cada uno de los perros en mi póliza de seguro.

Es habitual que los perros de rehalas en batidas puedan causar daños a ganados bien por adentrarse dentro de establecimientos ganaderos o bien por encontrarse el ganado pastando en el campo. En estos casos, el tener dado de alta todos los perros integrantes de la rehala supondría que mi compañía de seguros se hiciera cargo de los daños y no pudiera alegar la falta de aseguramiento de todos.

    Consultorio: ¿Qué responsabilidad legal tengo como organizador de una montería/orgánico?

Respuesta:

El organizador de una cacería también puede ser declarado responsable en un accidente de caza. El título por el que se declare su responsabilidad sería distinto al del autor del disparo, sería una responsabilidad civil subsidiaria. Ya que la responsabilidad principal y directa es la del autor del disparo y la solidaria de la cuadrilla cuando no hay autor conocido. Pudiéndose dar la circunstancia de que las posturas o puestos de una armada estén mal colocados y se produzca un accidente entre dos monteros, es muy posible que pueda declararse la responsabilidad del organizador de la montería.

    Consultorio: ¿El seguro obligatorio del cazador lo cubre todo?

Respuesta:

El seguro de caza obligatorio no tiene una cobertura ilimitada, todo lo contrario, tiene una cobertura bastante limitada que únicamente alcanza hasta los 90.151,81€, cubriendo los daños que se pudieran causar frente a terceros durante la acción de cazar.

Eso significa que, si tienes un accidente de coche cuando vas de camino al lugar de la cacería, o si sufres un accidente durante la cacería, como una caída con la consiguiente lesión corporal que precise servicios médicos, o bien que te alcance un rebote de tu propia arma, no quedaría cubierto por el seguro obligatorio. Incluso, en un accidente de caza, en el que un disparo de tu arma afecte a un tercero, fácilmente puede suceder que el seguro obligatorio no sea suficiente para cubrir tu responsabilidad y comprometas tu patrimonio presente y futuro.

Por eso, es muy recomendable contratar un seguro voluntario que complemente el seguro obligatorio, y que supondrá un importe económico mínimo respecto al incremento de coberturas que te ofrecerá. Un buen seguro de caza es la mejor inversión para el cazador y para todos los que intervenimos en la caza.

    Consultorio: ¿Qué responsabilidad legal tiene mi sociedad de cazadores en caso de accidente? ¿Me cubre a mi como cazador individual?

Respuesta:

Las sociedades de cazadores tienen la facultad de poder organizar y gestionar monterías, batidas y ganchos, ocasiones en las que podrían ser responsables frente a terceros. ¡OJO! El mejor seguro es aquel que nosotros como cazadores podamos contratar individualmente.

Siempre y cuando se determinara alguna responsabilidad por parte de la sociedad en la organización de una cacería, también existe la posibilidad de que ésta tuviera que afrontar responsabilidades bien sea por insuficiencia del seguro del cazador o por negligencia en su gestión.

Cuidado con aquellas pólizas de cotos que excluyan daños causados por los propios socios de la sociedad.

    Consultorio: Ante un accidente de tráfico con animales de caza implicados ¿Quién debe responder legalmente?

Respuesta:

En general, la ley responsabiliza de los daños personales o bienes al conductor del vehículo, aunque existen dos excepciones bien diferenciadas. Si el accidente es provocado por una especie cinegética como consecuencia directa de una acción colectiva de caza mayor celebrada el mismo día o que haya concluido en las 12 horas anteriores a la producción del accidente, el responsable sería titular del coto o el propietario del terreno; si es consecuencia del mal estado o ausencia de valla de cerramiento o falta de señalización específica, el titular de la vía, la Administración, será quien responda. Ante la posible interpretación jurídica y la aplicación de diferentes disposiciones legales, lo aconsejable es la contratación de un seguro con amplias coberturas.

    Consultorio: ¿Los seguros de caza cubren los accidentes entre familiares?

Respuesta:

Los seguros de caza de responsabilidad civil no suelen cubrir los daños a terceros cuando estos tienen la condición de familiares. Esto quiere decir que, si eres autor de unas lesiones por disparo del arma durante la acción de cazar, tu seguro solo cubriría el importe del seguro obligatorio, 90.151,82€, teniendo que pagar de tu bolsillo el resto de la indemnización, que puede llegar a alcanzar cientos de miles de euros e incluso superar el millón de euros. Si tenemos en cuenta que solemos ir a cazar con amigos y familiares, es muy importante que comprobemos que nuestro seguro no excluye a los familiares. Los seguros del cazador de Mutuasport cubren en todas sus modalidades, los accidentes entre familiares tanto en la parte del seguro de responsabilidad Civil obligatorio como en la parte del seguro de responsabilidad Civil voluntario, llegando a cubrir el seguro premium más de un millón de euros.

    Consultorio: ¿Qué sucede si mi seguro de caza es insuficiente?

Respuesta:

Es muy importante que las sociedades de caza o los organizadores de monterías antes de salir a cazar exijan a todos los cazadores tener el seguro de caza en vigor, las licencias de caza y permisos de armas. Es una medida de prevención social para que en el caso de accidente el perjudicado sea atendido e indemnizado por la compañía aseguradora.

Si un cazador sin seguro lesiona a uno de los participantes tendrá que responder el propio cazador con su patrimonio personal y si es solvente no hay problema, sus bienes responderán de la indemnización que el juez dictamine que le corresponda. El problema se da cuando no son solventes o se declaran insolventes, la víctima se quedaría desamparada. Si tiene un siniestro, que su compañero de caza tenga un buen seguro. Desde Mutuasport recomendamos el Seguro Premium, que además de incluir el seguro obligatorio, incluye una R. Civil Voluntaria de 1.000.000€.

    Consultorio: ¿En qué debo fijarme para contratar mi seguro de caza?

Respuesta:

Legalmente para poder cazar únicamente debemos de disponer de un seguro que cubra los daños corporales a terceras personas con un límite de 90.151,82 €.

No obstante, en caso de que se produzca un accidente, esta cobertura puede estar muy alejada de la indemnización que tendremos que hacer frente, que podría alcanzar el millón de euros, por este motivo, es importante complementar el seguro exigido legalmente con una R.C voluntaria lo más amplia posible e incluir la cobertura de daños propios que nos cubre en caso de que suframos un accidente de caza u otro tipo de accidente en el que estemos implicados nosotros mismos; por ejemplo una caída, una herida a consecuencia de un rebote de nuestra munición, etc.

    Consultorio: ¿Qué sucede con mi póliza de seguro si no tengo mi licencia o permisos en vigor?

Respuesta:

Una de las exclusiones del seguro de caza es no tener las licencias y permisos en vigor. Pero en el caso que se produzca un accidente y un juez dictamine que la compañía tiene que hacerse cargo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro Obligatorio del Cazador en el que establece en su artículo 8, que las aseguradoras podrán solicitar el reintegro de las cantidades desembolsadas a favor del lesionado/herederos del fallecido, contra el asegurado, cuando este haya ocasionado daños cazando sin licencia de caza, permiso de armas. El hecho de carecer de licencia de caza o permisos de armas no exime a la compañía aseguradora del abono de las indemnizaciones frente a terceros, pero faculta a las mismas a solicitar del asegurado el reintegro de las cantidades pagadas con motivo del accidente. Es una medida de protección a la víctima y garantizar que sea indemnizada en todo caso.

Desde Mutuasport recomendamos que antes de ir a cazar, comprobemos que tenemos todas las licencias, permisos y seguros en vigor.

    Consultorio: ¿Cómo actuar en caso de verte involucrado en un accidente de caza?

Respuesta:

Vamos a indicar los pasos a seguir en caso de ocurrencia de un accidente durante el ejercicio de la caza:

Los cazadores que se vean implicados en un accidente de caza están obligados a adoptar las medidas necesarias para auxiliar o solicitar auxilio para atender a la víctima. El omitir este deber podría ser constitutivo de un delito. Si la víctima es el propio asegurado, sus compañeros igualmente deberían prestarle auxilio. Si el accidente sufrido por su gravedad puede tratarse de un accidente de asistencia vital, es decir, que pueda verse comprometida la vida, debemos llamar directamente al teléfono 112.

En el resto de las situaciones, debe llamar y si es un accidente de daños propios, al teléfono 24h que obra en nuestra tarjeta del seguro: teléfono de urgencias 24 horas 917 371 348.

Es fundamental no precipitarse y mantener la calma, porque el nerviosismo sólo puede contribuir a agravar más la situación. No olvidemos que debemos comunicar la ocurrencia del siniestro dentro de los 7 días siguientes a su ocurrencia a nuestra compañía de seguros, aunque posteriormente no se necesiten los servicios de nuestra aseguradora.

    Consultorio: ¿Los seguros de caza cubren los daños propios/corporales?

Respuesta:

El seguro de caza es obligatorio por ley para todos los cazadores, pero solo la responsabilidad civil frente a terceros. Sin embargo en Mutuasport, esta cobertura de daños propios también está incluida dentro de su seguro de caza en la acción de cazar.

Por eso, es muy importante conocer bien las coberturas del seguro de caza antes de contratar tu póliza. En el caso de suscribir tu seguro con Mutuasport, te cubrirá la muerte, así como la invalidez permanente parcial, total o absoluta del asegurado cuando sufra un accidente con motivo de la acción de cazar.

La suma asegurada contratada en el seguro Premium Oro es de hasta 70.000€. Para que se ofrezca dicha cobertura, es necesario que el accidente se produzca en acción de cazar, en día hábil para el ejercicio de la caza y estando en posesión de las licencias y permisos correspondientes.

    Consultorio: ¿Cómo debo proceder en el caso de que mi perro caiga en una balsa o pozo cuando estamos cazando?

Respuesta:

En este caso el dueño del perro deberá llamar al 112, que es el teléfono único de emergencia para toda la Unión Europea. En el que se puede comunicar cualquier emergencia, ya sean del ámbito de auxilio y rescate, sanitario, de tráfico y seguridad, para que rescaten al perro de la balsa o pozo. Acto seguido deberá comunicar a su compañía la existencia del accidente, las circunstancias del mismo, y la situación actual en la que se encuentra el perro, a través del correo electrónico declaracionparte@mutuasport.com o contactar telefónicamente al 915 340 444 Ext-1. En la que le facilitará toda la información/documentación para la tramitación del siniestro para que sea debidamente atendido.

    Consultorio: ¿Cómo puedo organizar una montería/batida segura?

Respuesta:

Cuando adquirimos el compromiso de organizar una montería/batida, el primer objetivo que nos proponemos es garantizar la SEGURIDAD de todas las personas que participan, cazadores, rehaleros, monteros, etc. Es una exigencia previa que dará paso a todo lo demás. Antes de pisar el campo debemos conseguir la máxima información de la finca o mancha, manteniendo una fluida comunicación con el propietario o el guarda, o la sociedad de cazadores, o el titular del aprovechamiento cinegético, etc ... Visitaremos la mancha para ir a explorar, revisar y marcar los puestos de la mancha con total seguridad, estudiaremos los accesos y estados de los carriles, la orografía del terreno, el lugar de las sueltas, la ubicación de las bestias, arrieros, pick up y remolques por armada, sitio de junta de los monteros, junta de carnes, comederos, colocación y señalización con carteles de la organización de una batida/montería en todos los caminos de acceso a las armadas donde se celebra la cacería, muy importante realizar reportaje fotográfico de las señales que se instalan ante la problemática que en los último tiempos se vienen produciendo al ser retiradas por terceros que se introducen en las zonas de cacería. Avisar a los propietarios de los establecimientos ganaderos colindantes para que recojan su ganado, tramitar todos los permisos para la celebración de la batida/montería, así como contratar un buen seguro de cacerías… y por último decidiremos la fecha que más le convenga a cada mancha.

¡Caza seguro, caza con Mutuasport!

    Consultorio: ¿Qué pasa si salgo a cazar sin seguro?

Respuesta:

Cazar sin un seguro adecuado puede tener consecuencias legales y económicas significativas, dependiendo de las leyes y regulaciones en tu área específica. Aquí hay algunas posibles consecuencias de cazar sin seguro:

1. Multas y Sanciones: cazar sin el seguro de caza requerido es una infracción legal que puede resultar en multas sustanciales. Estas multas pueden variar según la gravedad de la infracción y las regulaciones autonómicas.

2. Pérdida de Licencia de caza: cazar sin seguro podría resultar en la suspensión o revocación de tu licencia de caza. Esto podría prohibirte legalmente la caza en el futuro.

3. Responsabilidad Civil: Si durante la caza causas daños a terceros o propiedad ajena, podrías enfrentarte a demandas civiles de cientos de miles de euros por responsabilidad.

4. Costos Médicos: Si sufres una lesión mientras cazas sin seguro, tendrás que asumir personalmente los costos médicos, si no disponemos de un seguro de accidentes.

En resumen, cazar sin seguro o con un seguro básico no solo podría derivar en que podríamos tener que afrontar personalmente indemnizaciones elevadas, sino que también puede poner en riesgo la protección de los cazadores y terceros, al no ser indemnizada la víctima. Es esencial investigar y cumplir con las regulaciones autonómicas de caza, lo que incluye la obtención de seguros de caza adecuados, que además son obligatorios en España. La caza responsable y legal es fundamental para la preservación de la vida silvestre y la seguridad de todos los involucrados.

    Consultorio: ¿Qué responsabilidad legal tengo como orgánico de una montería en un accidente?

Respuesta:

El organizador de una cacería también puede ser declarado responsable en un accidente de caza. El título por el que se declare su responsabilidad podría ser distinto al del autor del disparo y el de su aseguradora. Podría ser responsable civil solidario o en su caso subsidiario. Si bien la responsabilidad principal es del autor del disparo, pudieran existir otras responsabilidades solidarias. Se puede dar la situación de que las posturas o puestos de una armada estén mal colocados y se produzca un accidente entre dos monteros, es muy posible que pueda declararse la responsabilidad del organizador de la montería.

    Consultorio: Puedo prestar mi arma de caza, ¿Qué responsabilidad tendría en caso de que sucediera un accidente?

Respuesta:

Para la cesión de armas se han de cumplir formalmente los trámites y obligaciones preceptivos que exige la normativa. Debemos tener en cuenta que el uso y disfrute de las armas, durante la acción de cazar, lleva consigo una serie de riesgos que puede alcanzar niveles de alta responsabilidad, donde el propietario pueda llegar a ser involucrado en casos penales. La responsabilidad en caso de accidente es de quien hace el uso del arma, pero puede afectar al propietario de la misma. Tal y como dicta el actual reglamento de armas, la cesión << será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo máximo de 15 días>>. El modelo de cesión puedes descargártelo de la página web de la Guardia Civil.

    Consultorio: ¿Qué responsabilidad civil tengo como jefe de batida de mi Sociedad de cazadores si se produce un accidente de caza?

Respuesta:

El papel que juega el jefe de batida es fundamental para celebrar y disfrutar de un día de montería, batida o gancho con total tranquilidad. De él dependen las principales medidas de seguridad desde el inicio de la cacería hasta su finalización, y las normas que establezca han de ser respetadas por el bien de todos. Muchos de los accidentes que se producen están relacionados con el incumplimiento de las directrices marcadas por el jefe de batida. Si éste da las órdenes adecuadas y no son cumplidas por algún miembro de la cuadrilla, no debe temer por su culpa. Pero por la responsabilidad en la que se pudiera incurrir, se requiere tener un buen seguro que haga frente a los posibles daños que le pudieran causar a un tercero, siempre que se determinara alguna culpa por parte de la organización y del jefe de batida. Otra posibilidad sería que tuviera que afrontar parte de la indemnización a un tercero porque el capital de responsabilidad civil del seguro del cazador es insuficiente, pero siempre y cuando se determinara la culpa por parte del jefe de batida.

Una recomendación es exigir a todos los cazadores participantes de la cacería que tengan un seguro de caza con coberturas amplias, además de tener todos sus papeles en regla. Es una medida de prevención y seguridad para todos.

    Consultorio: ¿Qué tipo de cobertura ofrece el seguro de caza? ¿Incluye R.C:, daños propios, etc.?

Respuesta:

La caza es un deporte que en la mayoría de las modalidades se practica con armas de fuego. Si eres cazador y portas un arma de fuego, la legislación española indica que debes disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatoria de 90.151,82 €. El seguro de caza es obligatorio por ley para todos los cazadores, pero solo la responsabilidad civil frente a terceros. Sin embargo, en Mutuasport, la cobertura de daños propios también está incluida dentro de su seguro de caza en la acción de cazar.

En Mutuasport, la mutua creada por los propios cazadores dispone de un amplio abanico de seguros para el cazador con grandes coberturas en responsabilidad civil voluntaria, alcanzando los 2.000.000 €, protección por accidentes personales hasta 70.000€, defensa jurídica y también puede abarcar el robo de armas durante la práctica de la caza.

Por eso, es muy importante conocer bien las coberturas del seguro de caza antes de contratar tu póliza. En el caso de suscribir tu seguro con Mutuasport, te cubrirá la muerte, así como la invalidez permanente parcial, total o absoluta del asegurado cuando sufra un accidente con motivo de la acción de cazar. ¡Caza seguro, caza con Mutuasport!

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