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Caza responsable, Caza segura en la Comunidad de Madrid

FMC edita un díptico informativo sobre normas de seguridad de caza

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Miercoles 11 de Agosto de 2021

DESCARGA EL DÍPTICO AQUÍ.
 
01. CARRETERAS Y  FAJA DE 50 METROS
DESDE ZONA DE SERVIDUMBRE: 33 METROS VÍAS RÁPIDAS Y AUTOVÍAS. 11 METROS CARRETERAS CONVENCIONALES.

02. CAMINOS DE USO PÚBLICO Y FAJA DE 25 METROS
DESDE LA ZONA DE DOMINOO PÚBLICO DEL CAMINO (VARIABLE).

03. VÍAS PECUARIAS
DENTRO DE CAÑADAS, CORDELES, VEREDAS, DESCANSADEROS, ABREVADEROS, ETC.

04. NÚCLEOS URBANOS Y RURALES, ZONAS HABITADAS Y PROXIMIDADES
FRANJA DE 100 METROS ALREDEDOR

05. VILLAS, EDIFICIOS HABITABLES AISLADOS, JARDINES Y PARQUES DE USO
FRANJA DE 50 METROS ALREDEDOR.

06. RECINTOS DEPORTIVOS, ÁREAS RECREATIVAS Y DE ACAMPADA
HASTA DONDE ALCANCEN SUS INSTALACIONES

07. VÍAS FÉRREAS
28 METROS.

08. AGUAS PÚBLICAS, INCLUYENDO CAUCES
MARGEN DE 5 METROS DE ZONA DE SERVIDUMBRE.

09. CANALES NAVEGABLES

10. DEMÁS LUGARES DECLARADOS COMO ZONAS DE SEGURIDAD
CONFORME A CONDICIONES DE DECLARACIÓN.



Zonas de seguridad donde no está permitido cazar

Se considerarán zonas de seguridad las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, los canales navegables, los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades. Tendrán análoga consideración las villas, jardines, parques destinados al uso público, los recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal.

Reglamentariamente se prohibirá o condicionará, según los casos, el uso de armas de caza en las zonas de seguridad y en los lugares en que su ejercicio pueda perjudicar al ganado o a su normal pastoreo.

1º.- Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil.

También se prohíbe disparar en dirección a las personas o ganado en condiciones en las que puedan ser alcanzadas por el proyectil.
2ª.- Se prohíbe el uso de armas de fuego en las siguientes zonas de seguridad y en las fajas que en su caso se establecen:

– Carreteras y FAJA DE 50 METROS a contar desde el límite de la zona servidumbre de la vía (distinta según tipo, 33 metros en vías rápidas y autovías, 11 metros en carreteras convencionales).

– Caminos de uso público y FAJA DE 25 METROS a partir de la zona de dominio público del camino (variable, en nuestra zona suele ser de 4 metros).

– Vías pecuarias (dentro de cañadas, cordeles, veredas, descansaderos, abrevaderos, etc.).

– Núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades; FRANJA DE 100 METROS ALREDEDOR DE ELLOS

– Villas, edificios habitables aislados, jardines y parques destinados al uso público; FRANJA DE 50 METROS ALREDEDOR DE ELLOS

– Recintos deportivos; hasta donde alcancen sus instalaciones.

– Vías férreas; la propia infraestructura de la vía más 8 metros de dominio público y 20 metros adicionales de zona de servidumbre (total 28 metros).

– Aguas públicas, incluye los cauces públicos y un margen de 5 metros de zona de servidumbre.

– Canales navegables.

– Demás lugares que sean declarados como zonas de seguridad específicamente, SEGÚN se fije en las condiciones de la declaración.

Es importante dejar registro de las situaciones que comprometan la seguridad para prevenir futuras situaciones de riesgo y para que se tomen las medidas preventivas oportunas por parte de la Administración pública que deba intervenir.


TRÁNSITO DE PERROS POR ZONAS DE SEGURIDAD Y TERRENOS CINEGÉTICOS


•  Tránsito de perros en Zonas de Seguridad.
El tránsito de perros por las Zonas de Seguridad, incluidas las fajas de terrenos colindantes exigirá como único requisito de carácter cinegético que el propietario o alguien que le represente, se ocupe de controlar eficazmente al animal evitando que éste dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos.

•  Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que no estén en posesión de licencia de caza.

Las personas que no estén en posesión de una licencia de caza están obligadas a impedir que los perros que caminen bajo su custodia persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a sus huevos. Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso, habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en época de veda.

•  No obstante, cualquier persona con o sin licencia de caza, no puede transitar con los perros sueltos en época de veda.

•  Adicionalmente se cumplirá lo establecido en las ordenanzas municipales por las que no se permite el tránsito de perros sueltos.


"Textos extraídos de la Ley de Caza 1/1970 y el Decreto 506-1971 Reglamento de Ley de Caza 1970"

Etiquetas

CAM, Normas de seguridad,Seguridad,Caza,Díptico



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