Lunes 04 de Enero de 2021
Tras la declaración oficial, el pasado 25 de
octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real
Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación
de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de
limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas,
así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
Estas limitaciones
afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se
desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones
Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a
medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de
toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la
declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este
periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad
cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no
limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre
que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no
cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente
entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas
por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de
residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio,
provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo;
esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a
cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo
que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para
ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores de
municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término
municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar,
a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no
puedes desplazarte a cazar (si
no puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de
Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo
solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren
la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta
actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la
movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos
informando.
SITUACIÓN POR
AUTONOMÍAS Actualizado a
04/01/2021 a las 08:30 horas
ANDALUCÍA
- Confinamiento: Se podrá viajar entre
provincias el 10 de enero de 2021. Se podrá entrar y salir de la autonomía
únicamente para agrupación familiar del 23 de diciembre al 6 de enero,
ambos inclusive.
- Horario toque de
queda: de 23:00 a 6:00 horas hasta el 10 de enero.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- --Municipios confinados: sólo se
puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- --Permitidos los desplazamientos
dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el
control de población de conejos.
ARAGÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico y provincial: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidos los
deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver
condiciones y documentación necesaria, aquí.
ASTURIAS (PRINCIPADO
DE)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad
esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de
Oviedo, Gijón y Avilés.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos
urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ. Permitidos hasta las 24:00 horas del 6 de enero de 2021,
desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de
residencia habitual de familiares o personas allegadas.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitida la
movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- --NO se puede ir a
cazar fuera de la autonomía.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, La restricción de entrada no será
aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario. Cierre
perimetral de la isla de Tenerife.
- Horario toque de
queda: NO. Entre los días 23 de diciembre y 10 de enero, toque de queda de
01:00 a 06:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para
cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA MANCHA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados) hasta
que concluya diciembre. Se abrirá (salir y entrar) la comunidad para
reunirse con familiares y allegados del 23 de diciembre al 6 de enero.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Declara
"actividad necesaria" la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente
en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución
de 17/04/2020).
- --Se permite la
ENTRADA a Castilla-La Mancha (¡ojo! NO se permite la SALIDA de
los cazadores de CLM a otras CCAA) para practicar la caza en los
terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa para la gestión
de estas especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia.
- --Se necesitará tener
un justificante del titular cinegético u organizador de la
cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno
cinegético en el que se celebra.
- --Solo podrán
desplazarse a CLM o desde CLM por esta causa la persona o personas que
participan en la cacería, sin acompañantes.
- --Entra en vigor a
las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2020.
- --Enlace a "Dudas
sobre la celebración de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha
tras el cierre perimetral" (FCCM)
- --Enlace
a documento sobre preguntas sobre la influencia del estado de alarma en
la actividad cinegética, elaborado por la JCCM
- --Enlace
a protocolo COVID de la JCCM para la práctica de la caza (actualizado
a 27 de noviembre).
CASTILLA Y LEÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones
y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio
de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación de
cierre perimetral y de territorios de CyL (ver
nota de la JCyL) no se aplica para todas las modalidades
de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en
las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización
de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario nocturno
para la modalidad de espera/aguardo nocturno al
jabalí (siempre que esta modalidad figure en la
resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a
través de este
trámite).
- --No se aplica la
limitación de cierre perimetral y de territorios de
Castilla y León para todas las acciones de control
poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que
se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este
trámite).
- --Para detalles
de acreditaciones de los cazadores, enlazar a "Caza:
movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.
CATALUÑA
- Confinamiento: Sí.
Queda restringida la movilidad al ámbito comarcal, salvo
visitas a familiares, hasta el 6 de enero. Se mantendrá el
confinamiento perimetral, excepto por visitas a
familiares y allegados durante los días de Navidad. Cierre perimetral
de las comarcas de Cerdanya y el Ripollès.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas. Noche de Reyes: 11:00 a 6:00
horas. Únicamente para permitir el retorno al domicilio.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no
confinados con
las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva
(menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de
Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin
de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe,
sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario
nocturno). Las batidas y otras actuaciones
con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo
las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana,
sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones
ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin
restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de
antelación.
- --En relación con las
últimas medidas tomadas por parte de la Generalidad de Cataluña el 22 de
diciembre, relativas al cierre perimetral del Ripollès y
la Cerdanya, indicar
que:
-
1.- Tendrán derecho a cazar los cazadores locales y las personas
que vuelvan o sean en la comarca porque tengan el derecho a entrar por la
razón que sea. Pero no se les aplicará el sistema previsto para las
batidas al resto de Cataluña y no podrán ir los cazadores sin residencia
en estas comarcas.
-
2.- La vigencia del cierre perimetral es de 15 días. Durará hasta
Reyes, y después, el 8 de enero, se revisará.
-
3.- Como ya ocurrió en el mes de marzo con la comarca de Òdena, se trata
de un cierre perimetral duro, que incluso no habilita a las personas a
las segundas residencias, lo que se ha facilitado a la gente en el resto
de Cataluña.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE)
- Confinamiento perimetral: SÍ. Excepción: los desplazamientos que hasta
el 6 de enero de 2021, para reagrupamiento en el lugar de residencia
habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos
los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD DE MADRID
- Confinamiento perimetral autonómico: del 23 de diciembre al 7 de enero
(aunque permite desplazamientos para visitar a familiares y allegados en
este periodo). Confinadas varias zonas básicas de salud.
- Horario toque de queda: de 00:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas)
por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Los cazadores que
residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de
Madrid, deberán contar con un certificado oficial
cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u
organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies
cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si en las
comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria,
como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por
sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las
mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid,
siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa, realice
la actividad cinegética por situación de necesidad debidamente acreditada (más
información, aquí).
- --Enlace
a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
- --Consulta,
aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación
provocada por COVID-19 (web de la CAM).
COMUNIDAD VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ.
- Horario toque de queda: a partir del 21 de
diciembre, de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
EXTREMADURA
- Confinamiento perimetral autonómico: Sí habrá cierre perimetral hasta las
24:00 horas del 6 de enero y solo se permitirá la entrada o salida de
familiares directos, no de allegados.
- Horario toque de queda: de
00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Al no estar la comunidad
confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden
desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
GALICIA
- Confinamiento perimetral
autonómico: SÍ, hasta el 7 de enero. Excepción:
desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de
familiares de quien se desplace, hasta el día 5 de enero de 2021 a las
00.00 horas. Sí hay confinamiento municipal de varios términos.
- Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los cazadores podrán entrar
y salir de las áreas con restricciones territoriales para
acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver
la circular, aquí).
- --Está permitida la práctica de
adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin
restricciones, en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo
practique un cazador federado en un tecor gestionado por una sociedad de
caza federada.
ISLAS BALEARES
- Confinamiento perimetral autonómico: NO.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas)
por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los
cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA RIOJA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidas las salidas de
Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza
mayor, a partir del día 20 de noviembre.
NAVARRA
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS VASCO
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios confinados:
permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los
desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- --En Vizcaya (con
permiso específico de la
Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas
de jabalí (más
información, aquí).
- --Guipúzcoa: declara como "actividad
necesaria" la caza de jabalí y corzo en la
provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para
la caza de estas especies (ver
condiciones, aquí).
- --Álava: declara la caza
del jabalí como "actividad
necesaria", permitiendo la movilidad de los cazadores
autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más
información, aquí.
REGIÓN DE MURCIA
- Confinamiento autonómico: Se podrá
salir de la región para encuentros familiares hasta el 6 de
enero.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las
acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación
de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Sólo puede
practicarse dentro de los límites municipales. Todas las
modalidades.
- --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos
los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la
Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que
controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo,
muflón y arruí en
terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de
estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo
de Agentes Medioambientales.
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