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Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética

Actualización continua / 30-12-2020

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Miercoles 30 de Diciembre de 2020

Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética por comunidades autónomas tras la declaración del nuevo Estado Alarma (actualización continua / 30-12-2020)

Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Estas limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.

ACLARACIONES PREVIAS

  • El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre que estos no estén confinados.
  • Mientras un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
  • Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
  • Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
  • Durante el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
  • La Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos informando.

SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a  30/12/2020 a las 10:00 horas 

 

ANDALUCÍA 

  • Confinamiento: Se podrá viajar entre provincias hasta las 00:00 horas del 10 de enero de 2021. Se podrá entrar y salir de la autonomía únicamente para agrupación familiar del 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive. 
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas hasta el 10 de enero. Noche del 31 de diciembre al 1 de enero, de 1:30 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
    • --Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
    • --Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos (toda la información aquí).

ARAGÓN

  • Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 12  de enero, excepto del 30 de diciembre al 2 de enero, cuando se permitirá salir de la comunidad para asistir a encuentros familiares (no "allegados").
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.

 ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, y a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés y algunos concejos, desde el 28 de octubre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.

CANTABRIA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. 
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitida la movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
    • --NO se puede ir a cazar fuera de la autonomía. 

CANARIAS

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10 de enero. Cierre perimetral de la isla de Tenerife hasta el 1 de enero, con toque de queda a las 22:00 horas (01:00 horas en Nochevieja).
  • Horario toque de queda: NO. Entre los días 23 de diciembre y 10 de enero, toque de queda de 01:00 a 06:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA 

CASTILLA Y LEÓN 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10 de enero. Se permitirá el tránsito de personas que acudan al domicilio habitual de familiares, no de allegados, entre el 30 de diciembre y el 2 de enero.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. En Nochevieja hasta la 1.30 horas, únicamente para regresar al domicilio.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
    • --La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyLno se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.
    • --No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
    • --No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
    • --Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a "Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.

 CATALUÑA 

  • Confinamiento: queda restringida la movilidad al ámbito comarcal, salvo visitas a familiares, del 21 de diciembre al 11 de enero. Se mantendrá el confinamiento perimetral, excepto por visitas a familiares y allegados durante los días de Navidad. Desde el 22 de diciembre, cierre perimetral de las comarcas de Cerdanya y el Ripollès.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. Navidad y Nochevieja: 1:00 a 6:00. Noche de Reyes: 11:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. 
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con las siguientes SALVEDADES: caza individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves). Durante el fin de semana sólo en el municipio de residencia y en el limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda” (horario nocturno). Las batidas y otras actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha con 24 horas de antelación.
    • --En relación con las últimas medidas tomadas por parte de la Generalidad de Cataluña el 22 de diciembre, relativas al cierre perimetral del Ripollès y la Cerdanya, indicar que:
    •      1.- Tendrán derecho a cazar los cazadores locales y las personas que vuelvan o sean en la comarca porque tengan el derecho a entrar por la razón que sea. Pero no se les aplicará el sistema previsto para las batidas al resto de Cataluña y no podrán ir los cazadores sin residencia en estas comarcas.
    •      2.- La vigencia del cierre perimetral es de 15 días. Durará hasta Reyes, y después, el 8 de enero, se revisará.
    •       3.- Como ya ocurrió en el mes de marzo con la comarca de Òdena, se trata de un cierre perimetral duro, que incluso no habilita a las personas a las segundas residencias, lo que se ha facilitado a la gente en el resto de Cataluña.

CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) 

  • Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el 30 de octubre.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio. 

COMUNIDAD DE MADRID 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO, excepto del 23 de diciembre al 6 de enero (aunque permite desplazamientos para visitar a familiares y allegados en este periodo). Confinadas 18 zonas básicas de salud.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • --Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria, como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa, realice la actividad cinegética por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).
    • --Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
    • --Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).

COMUNIDAD VALENCIAN

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 15 de enero. No serán excepción las visitas a familiares o allegados para las fiestas de Navidad.
  • Horario toque de queda: a partir del 21 de diciembre, de 23:00 a 6:00 horas (31 de diciembre de 00:00 a 06:00 horas)
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 
    • --Más detalles, aquí.

EXTREMADURA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí algunos municipios confinados). Sí habrá cierre perimetral desde los días 23 de diciembre al 6 de enero y solo se permitirá la entrada o salida de familiares directos, no de allegados.
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas. Nochevieja se alarga a las 0:30 horas, exclusivamente para que los familiares que vivan en otro domicilio regresen a él.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

GALICIA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO, excepto del 23 de diciembre al 6 de enero (pero permite entrar y salir para encuentros familiares entre el 30 de diciembre y el 1 de enero). Sí hay confinamiento municipal de varios términos. 
  • Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).
    • --Está permitida la práctica de adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin restricciones, en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo practique un cazador federado en un tecor gestionado por una sociedad de caza federada.

ISLAS BALEARES 

  • Confinamiento perimetral autonómico: NO. 
  • Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas. 
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro. 

LA RIOJA 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 15 de enero, excepto del 30 de diciembre al 2 de enero que se podrá entrar y salir de la comunidad para visitar a familiares y allegados.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
    • --Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.

NAVARRA

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 enero de 2021. Se podrá entrar o salir de la región para reunirse con familiares o allegados entre el 30 de diciembre y el 2 de enero.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
    • --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

 PAÍS VASCO 

  • Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta su revisión el 11 de enero. Se permitirá la movilidad entre comunidades del 30 de diciembre al 2 de enero para encuentros de familiares y allegados.
  • Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
    • --En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
    • --Guipúzcoa: declara como "actividad necesaria" la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
    • --Álava: declara la caza del jabalí como "actividad necesaria", permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.

REGIÓN DE MURCIA

  • Confinamiento autonómico hasta después de Navidad. Solo se podrá salir de la región para encuentros familiares los días 31 de diciembre y 1 de enero. La decisión sobre si se abrirá el 6 de enero dependerá de la situación epidemiológica. 
  • Confinamiento municipal levantado desde el 9 de diciembre, excepto en Los Alcázares y Torre Pacheco.
  • Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
  • Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
  • SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
    • --Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí). 
    • --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).

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