Miercoles 30 de Diciembre de 2020
Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética por comunidades autónomas tras la declaración del nuevo Estado Alarma (actualización continua / 30-12-2020)
Tras la declaración oficial, el pasado 25 de
octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real
Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación
de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de
limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas,
así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
Estas limitaciones
afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se
desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones
Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a
medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de
toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la
declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este
periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad
cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no
limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre
que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no
cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente
entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas
por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de
residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio,
provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo;
esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a
cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo
que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para
ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores de
municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término
municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar,
a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no
puedes desplazarte a cazar (si
no puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de
Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo
solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren
la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta
actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la
movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos
informando.
SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a 30/12/2020 a las 10:00 horas
ANDALUCÍA
- Confinamiento: Se podrá viajar entre
provincias hasta las 00:00 horas del 10 de enero de 2021. Se podrá entrar
y salir de la autonomía únicamente para agrupación familiar del 23 de
diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
- Horario toque de
queda: de 23:00 a 6:00 horas hasta el 10 de enero. Noche del 31
de diciembre al 1 de enero, de 1:30 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- --Municipios confinados: sólo se
puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- --Permitidos los desplazamientos
dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el
control de población de conejos (toda la información aquí).
ARAGÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 12 de
enero, excepto del
30 de diciembre al 2 de enero, cuando se permitirá salir de la comunidad
para asistir a encuentros familiares (no "allegados").
- Horario toque de queda: de 23:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidos
los deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.
ASTURIAS
(PRINCIPADO DE)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, y
a nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés y algunos
concejos, desde el 28 de octubre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad
esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de
Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores SÍ pueden salir de estos tres
núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a
6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitida la
movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- --NO se puede ir a
cazar fuera de la autonomía.
CANARIAS
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10
de enero. Cierre perimetral
de la isla de Tenerife hasta
el 1 de enero, con toque de queda a las 22:00 horas (01:00 horas en
Nochevieja).
- Horario toque de
queda: NO. Entre los días 23 de diciembre y 10 de enero, toque de queda de
01:00 a 06:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Permitidos desplazamientos para
cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA
MANCHA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados) hasta
que concluya diciembre. Se abrirá (salir y entrar) la comunidad para
reunirse con familiares y allegados del 23 de diciembre al 6 de enero.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00
horas. Nochevieja, de 00:30 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Declara
"actividad necesaria" (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente en municipios
de la comarca de emergencia cinegética por Resolución de 17/04/2020).
- --Se permite la
ENTRADA a Castilla-La Mancha (¡ojo! NO se
permite la SALIDA de
los cazadores de CLM a otras CCAA) para practicar la caza en los
terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa para la gestión
de estas especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia.
- --Se necesitará tener
un justificante del titular
cinegético u organizador de la cacería en el que se
indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se
celebra (modelo aquí).
- --Solo podrán
desplazarse a CLM o desde CLM por esta causa la persona o personas que
participan en la cacería, sin acompañantes.
- --Entra en vigor a
las 00:00 horas del 28 de noviembre de
2020. Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
- --Enlace a "Dudas sobre la celebración de actividades
cinegéticas en Castilla-La Mancha tras el cierre perimetral" (FCCM)
- --Enlace a documento sobre preguntas sobre
la influencia del estado de alarma en la actividad cinegética, elaborado
por la JCCM
- --Enlace a protocolo COVID de la JCCM para
la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
CASTILLA
Y LEÓN
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 10 de
enero. Se permitirá el tránsito de personas que acudan al
domicilio habitual de familiares, no de allegados, entre el 30 de
diciembre y el 2 de enero.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas. En Nochevieja hasta la 1.30 horas,
únicamente para regresar al domicilio.
- Caza declarada actividad esencial:
NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en
modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación de
cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyL) no se
aplica para todas las modalidades de caza
practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de
la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la
realización de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario
nocturno para la modalidad de espera/aguardo
nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad
figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio
Ambiente a través de este trámite).
- --No
se aplica la limitación de cierre
perimetral y de territorios de Castilla y León para
todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo
y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio
Ambiente a través del este trámite).
- --Para detalles
de acreditaciones de los cazadores,
enlazar a "Caza: movilidad, cierres
preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.
CATALUÑA
- Confinamiento: queda
restringida la movilidad al ámbito comarcal, salvo
visitas a familiares, del 21 de diciembre al 11 de enero. Se
mantendrá el confinamiento perimetral, excepto
por visitas a familiares y allegados durante los días de Navidad.
Desde el 22 de diciembre, cierre perimetral de las comarcas de Cerdanya y
el Ripollès.
- Horario toque de
queda: de 22:00 a 6:00 horas. Navidad y Nochevieja: 1:00 a 6:00.
Noche de Reyes: 11:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos los desplazamientos por municipios y provincias no
confinados con las siguientes SALVEDADES: caza
individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por
el territorio de Cataluña durante la semana (lunes
a jueves). Durante el fin
de semana sólo en el municipio de residencia y en el
limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda”
(horario nocturno). Las batidas y otras
actuaciones con autorización excepcional de caza
por daños (incluyendo las actuaciones nocturnas) se
pueden hacer tanto durante
la semana como durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad
dentro de Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se
puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha
con 24 horas de antelación.
- --En relación con las
últimas medidas tomadas por parte de la Generalidad de Cataluña el 22 de
diciembre, relativas al cierre perimetral del Ripollès y
la Cerdanya, indicar que:
-
1.- Tendrán derecho a cazar los cazadores locales y las personas
que vuelvan o sean en la comarca porque tengan el derecho a entrar por la
razón que sea. Pero no se les aplicará el sistema previsto para las
batidas al resto de Cataluña y no podrán ir los cazadores sin residencia
en estas comarcas.
-
2.- La vigencia del cierre perimetral es de 15 días. Durará hasta
Reyes, y después, el 8 de enero, se revisará.
-
3.- Como ya ocurrió en el mes de marzo con la comarca de Òdena, se trata
de un cierre perimetral duro, que incluso no habilita a las personas a
las segundas residencias, lo que se ha facilitado a la gente en el resto
de Cataluña.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA
DE)
- Confinamiento perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el
30 de octubre.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos
los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD
DE MADRID
- Confinamiento perimetral autonómico: NO, excepto del 23 de
diciembre al 6 de enero (aunque permite desplazamientos para visitar a
familiares y allegados en este periodo). Confinadas 18 zonas básicas de salud.
- Horario toque de queda: de 00:00 a
6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Los cazadores que
residen en zonas no confinadas y cacen fuera
de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial
cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u
organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies
cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si
en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria,
como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por
sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las
mismas, el cazador madrileño podrá salir
y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca
en la normativa, realice la actividad cinegética
por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).
- --Enlace a protocolo COVID para la
práctica de la caza (de la CAM)
- --Consulta, aquí, las preguntas más
frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por
COVID-19 (web de la CAM).
COMUNIDAD
VALENCIANA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
Hasta el 15 de enero. No serán excepción las visitas a familiares o allegados
para las fiestas de Navidad.
- Horario toque de queda: a partir del 21 de
diciembre, de 23:00 a 6:00 horas (31 de diciembre de 00:00 a 06:00
horas)
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios y provincias no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Más detalles, aquí.
EXTREMADURA
- Confinamiento perimetral autonómico: NO (pero sí algunos municipios
confinados). Sí habrá cierre perimetral desde los días 23 de diciembre
al 6 de enero y solo se permitirá la entrada o salida de familiares
directos, no de allegados.
- Horario toque de queda: de
00:00 a 6:00 horas. Nochevieja se alarga a las 0:30
horas, exclusivamente para que los familiares que vivan en otro
domicilio regresen a él.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Al no estar la comunidad
confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden
desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
GALICIA
- Confinamiento perimetral
autonómico: NO, excepto del 23 de diciembre al 6
de enero (pero permite entrar y salir para encuentros
familiares entre el 30 de diciembre y el 1 de enero). Sí hay confinamiento
municipal de varios términos.
- Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no confinados: permitidos
desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la
comunidad.
- --Municipios confinados: los cazadores podrán entrar
y salir de las áreas con restricciones territoriales para
acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).
- --Está permitida la práctica de
adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin
restricciones, en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo
practique un cazador federado en un tecor gestionado por una sociedad de
caza federada.
ISLAS
BALEARES
- Confinamiento perimetral autonómico: NO.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los
cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
LA
RIOJA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 15 de enero, excepto del
30 de diciembre al 2 de enero que se podrá entrar y salir de la
comunidad para visitar a familiares y allegados.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- --Permitidas las salidas de
Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza
mayor, a partir del día 20 de noviembre.
NAVARRA
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ,
hasta el 18 enero de 2021. Se podrá entrar o salir de la región
para reunirse con familiares o allegados entre el 30 de diciembre y
el 2 de enero.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios no
confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios confinados: los
cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
PAÍS
VASCO
- Confinamiento perimetral autonómico:
SÍ, hasta su revisión el 11 de enero. Se permitirá la movilidad entre
comunidades del 30 de diciembre al 2 de enero para encuentros de
familiares y allegados.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios confinados:
permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los
desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- --En Vizcaya (con
permiso específico de la
Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas
de jabalí (más información, aquí).
- --Guipúzcoa:
declara como "actividad
necesaria" la caza de jabalí
y corzo en la provincia y, por tanto, permite
la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- --Álava: declara la caza
del jabalí como "actividad
necesaria", permitiendo la movilidad de
los cazadores autorizados (con permiso específico de la
Diputación). Más información, aquí.
REGIÓN
DE MURCIA
- Confinamiento autonómico hasta después de
Navidad. Solo se podrá salir de la región para encuentros familiares
los días 31 de diciembre y 1 de enero. La decisión sobre si se abrirá el 6
de enero dependerá de la situación epidemiológica.
- Confinamiento municipal levantado desde el
9 de diciembre, excepto en Los Alcázares y Torre Pacheco.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00
horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las
acciones de caza para el control de daños
causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Sólo puede
practicarse dentro de los límites municipales. Todas las
modalidades. (Más detalles, aquí).
- --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos
los desplazamientos entre municipios y la entrada y
salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de
caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo,
muflón y arruí en
terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de
estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo
de Agentes Medioambientales (más información, aquí).
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