Viernes 27 de Noviembre de 2020
Tras la declaración oficial, el
pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real
Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la
libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la
posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las
comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter
geográficamente inferior.
Estas limitaciones afectan directamente a la
caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras
comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se
ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las
distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el
cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la
actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o
cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El
nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias
o comunidades, siempre que estos no estén confinados.
- Mientras
un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad, el cazador
puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto
de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre
que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a
cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el
“toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes
de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de
la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta
los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de
toque de queda).
- Los cazadores de municipios confinados
sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO
podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice
expresamente.
- Durante
el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no
puedes desplazarte respetando esta restricción, se
recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad
cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La
Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza
llevamos mucho tiempo solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de
Sanidad, al Ministerio de Agricultura y a las Consejerías de cada
comunidad que declaren
la caza como "actividad esencial" en
el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se
vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse
modificaciones o actualizaciones, iremos informando.
SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS (Actualizado
a 27/11/2020 a las 13:50 horas)
ANDALUCÍA
- Confinamiento
perimetral autonómico y municipal hasta el 10 de diciembre.
- Horario
toque de queda: de 22:00 a 7:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- --Municipios
confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades
de caza.
- --Permitidos
los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de
caza mayor y para el control de población de conejos (toda
la información aquí).
ARAGÓN (actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 30 de noviembre. Se
levanta el confinamiento municipal de Zaragoza, Huesca y Teruel, el
lunes 30 de noviembre.
- Horario
toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios
y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar
(a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Permitidos
los deplazamientos para el control de poblaciones de
conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver
condiciones y documentación necesaria, aquí.
ASTURIAS (PRINCIPADO DE)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, desde el 28 de octubre y a
nivel municipal las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés.
- Horario
toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de
las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver
circular, aquí).
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios
no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no
confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores SÍ
pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.
CANTABRIA
- Confinamiento
perimetral autonómico y municipal: SÍ, hasta el 2 de diciembre.
- Horario
toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas (de 22:00 a 6:00 h. a partir del 14
de noviembre).
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Se autoriza la movillidad de los cazadores por toda
la autonomía para la caza
mayor, debidamente autorizadas (acceso
directo al BOC, aquí -segunda disposición,
punto 1-j).
- --En
la RRC Saja, las cacerias previstas para el
sábado 14 y domingo 15 que no se han dado se pueden recuperar, el miércoles 18
y el jueves 19 de noviembre. Las que no se den se recuperán a final de
temporada, así como las de los dias 7 y 8 de noviembre.
- --Cotos: se realizarán
las cacerias previstas en el calendario aprobado y pueden asitir los
socios del coto que sean de otro municipio para las batidas de jabalí.
- --Becadas
y liebres:
se pueden cazar dentro del municipio y en los limítrofes.
CANARIAS
- Confinamiento
perimetral autonómico: NO.
- Horario
toque de queda: NO.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos
desplazamientos para cazar por toda la comunidad.
CASTILLA-LA MANCHA (actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, al menos hasta el Puente de la
Constitución (con
algunos municipios confinados).
- Horario toque de
queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada
actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios
y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar
(a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Declara
"actividad necesaria" (enlace al DOCM,
aquí) la caza para el control de la
sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra
montés, gamo, muflón, arruí y conejo (exclusivamente
en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución
de 17/04/2020) . Se
permiten los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La
Mancha para practicar la caza en los terrenos
cinegéticos que cuenten con autorización expresa para la gestión de
estas especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia. Se
necesitará tener un justificante
del titular cinegético u organizador de la cacería en
el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el
que se celebra (modelo en la sede corporativa de la Junta). Solo podrá
desplazarse a o desde CLM por esta causa la persona o personas que
participan en la cacería, sin
acompañantes. Entra en vigor desde las 00:00 horas del día 28 de
noviembre de 2020. Aclaraciones
de la FCCM, en este enlace.
- --Enlace
a "Dudas
sobre la celebración de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha
tras el cierre perimetral" (FCCM)
- --Enlace
a documento sobre preguntas sobre la influencia del estado de alarma en
la actividad cinegética, elaborado por la JCCM
- --Enlace
a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la JCCM).
CASTILLA Y LEÓN (actualizado)
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 3 de diciembre, a las 14:00
horas. Cierre perimetral conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, desde
las 00:00 horas del día 27 denoviembre, hasta las 23:59 horas del día 3 de
diciembre de 2020.
- Horario
toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Municipios
y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar
(a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- --Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- --Enlace
a 'Recomendaciones
y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio
de COVID-19' (JCYL).
- --La limitación
de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver
nota de la JCyL) no se aplica para
todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas
causantes de daños: jabalí,
ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de
la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la
realización de acciones de control poblacional.
- --No se aplica la limitación de horario nocturno para la
modalidad de espera/aguardo
nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad
figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio
Ambiente a través de este
trámite).
- --No se
aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de
Castilla y León para
todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo
y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio
Ambiente a través del este
trámite).
- --Para detalles de acreditaciones de los
cazadores, enlazar a "Caza:
movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web
de la JCyL.
CATALUÑA
- Confinamiento
perimetral: autonómico hasta el 23 de noviembre y municipal (durante los
fines de semana). El confinamiento de fin de semana se irá abriendo
en la desescalada: en el ámbito del municipio en el primer tramo (del 23
de noviembre a 6 de diciembre) y comarcal en el segundo (del 7 al 20 de
diciembre). Los confinamientos perimetrales desaparecerán el 21 de
diciembre.
- Horario
toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- --Permitidos
los desplazamientos por municipios y provincias no confinados con
las siguientes SALVEDADES: caza
individual y colectiva (menor y mayor) se pueden practicar libremente por
el territorio de Cataluña durante la semana (lunes a jueves).
Durante el fin
de semana sólo en el municipio de residencia y en el
limítrofe, sin perjuicio de las limitaciones del “toque de queda”
(horario nocturno). Las batidas y otras
actuaciones con autorización excepcional de caza por daños (incluyendo
las actuaciones nocturnas) se pueden hacer tanto durante la semana como
durante el fin de semana, sin restricciones de movilidad dentro de
Cataluña. Las actuaciones ordinarias sobre el jabalí se
puedan practicar sin restricciones con una comunicación sencilla hecha
con 24 horas de antelación.
CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA DE)
- Confinamiento
perimetral: confinamiento los fines de semana, desde el 30 de octubre.
- Horario
toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para
cazar por todo el territorio.
COMUNIDAD DE MADRID
- Confinamiento
perimetral autonómico: NO. Confinados algunos municipios y zonas
básicas de salud. Cierre perimetral de la comunidad entre el 4 y
el 14 de diciembre.
- Horario
toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
COMUNIDAD VALENCIANA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 9 de diciembre. Además
medidas de restricciones de movilidad en varios municipios.
- Horario
toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios
y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar
(a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- -Más
detalles, aquí.
EXTREMADURA
- Confinamiento
perimetral autonómico: NO (pero sí hay municipios confinados).
- Horario
toque de queda: de
00:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Al
no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no
confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no
confinado.
- -Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
GALICIA
- Confinamiento
perimetral autonómico: NO. Pero con confinamiento municipal de 60
términos.
- Horario
toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios
y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar
(a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios
confinados: los cazadores podrán entrar y salir de
las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas
de caza sobre jabalí y/o lobo (ver
la circular, aquí).
ISLAS BALEARES
- Confinamiento
perimetral autonómico: NO. Sí confinamiento municipal.
- Horario
toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios
no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas
no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios
confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del
término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a
otro.
LA RIOJA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ. Hasta el 29 de noviembre. Cerradas
Logroño y Arnedo hasta la misma fecha.
- Horario
toque de queda: de 22:00 a 5:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios
no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas
no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
- -Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a
cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de
noviembre.
NAVARRA
- Confinamiento
perimetral autonómico: SÍ, hasta el 18 diciembre de 2020.
- Horario
toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN
DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Municipios
no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas
no confinadas) por toda la comunidad.
- -Municipios
confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del
término.
PAÍS VASCO
- Confinamiento
perimetral autonómico y municipal: SÍ. Hasta el 10 de diciembre.
- Horario
toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza
declarada actividad esencial: NO.
- -Municipios
confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y
permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- -En Vizcaya (con
permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por
toda la provincia a batidas
de jabalí (más
información, aquí).
- -Guipúzcoa:
declara como "actividad
necesaria" la caza de jabalí y corzo en
la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores
para la caza de estas especies (ver
condiciones, aquí).
- -Álava: declara la caza del jabalí como "actividad
necesaria", permitiendo la movilidad de
los cazadores autorizados (con permiso específico de la
Diputación). Más
información, aquí.
REGIÓN DE MURCIA (actualizado)
- Confinamiento
autonómico y municipal hasta el 9 de diciembre.
- Horario
toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería
de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para
el control de daños causados por sobrepoblación de especies
cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- -Sólo puede
practicarse dentro de los límites municipales. Todas las
modalidades. (Más
detalles, aquí).
- -Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los
desplazamientos entre municipios y la entrada y
salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de
caza que controlen la sobreabundancia
de conejo, jabalí, cabra montés,
ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De
igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos
no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más
información, aquí).
Etiquetas
practica cinegetica,movilidad,pandemia,covid19,restricciones