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Situación de la movilidad para la práctica de la actividad cinegética

Actualización continua / 21-1-2021

Actualidad   /  Otros   


Viernes 22 de Enero de 2021

Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

Estas limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.


ACLARACIONES PREVIAS

- El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre que estos no estén confinados.

- Mientras un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.

- Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).

- Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.

- Durante el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).

- La Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como "actividad esencial" en el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos informando.

SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a  21/01/2021 a las  17:46 horas

ANDALUCÍA 

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Confinamiento provincial: SÍ. Confinados varios municipios.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 

- Caza declarada actividad esencial: NO.

o --Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.

o --A partir del 17 de enero: se prohíben las concentraciones de más de 4 personas (no convivientes) en cualquier modalidad de caza.  (Ver aquí el análisis de cómo afectan a la caza las nuevas restricciones dictadas por la Junta de Andalucía, elaborado por la FAC).
  
 1.- Municipios NO CONFINADOS:
     1.1. Caza menor: autorizada la movilidad dentro de la provincia, siempre que los desplazamientos no se produzcan a municipios confinados. No se puede acceder a municipos cerrados perimetralmente. 
       1.2.
 Caza mayor: se permite la movilidad en toda Andalucía para modalidades destinadas al control de sobreabundancia de especies cinegéticas.
       1.2.1. 
Dentro de la misma provincia: se aplicará la normativa cinegética andaluza.
     1.2.2. 
Hacia municipios de la misma provincia que estén confinados o municipios de otras provincias: se aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio Natural. Para el desplazamiento se necesita un documento firmado por el titular del coto que acredite la participación del cazador en la jornada concreta, así como una declaración responsable de aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
    1.3.  Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades cinegéticas de control poblacional por sobreabundancia de especies cinegéticas. 
2.- Municipios CONFINADOS: 
     2.1. Caza menor: se permite la caza dentro del término municipal.
        2.2. Caza mayor: se permite la movilidad en toda la comunidad para modalidades de control de sobreabundancia de especies cinegéticas.
           2.2.1. Para salir del municipio confinado a otros municipios de la misma provincia o de otras provincias: se aplican las medidas indicadas en la Instrucción de la DG de Medio NaturalPara el desplazamiento se necesita un documento firmado por el titular del coto que acredite la participación del cazador en la jornada de caza concreta, así como una declaración responsable de aceptación del protocolo frente a Covid-19 enviado por el organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.
     2.3. Los cazadores podrán circular en horario nocturno para acudir a actividades cinegéticas de control poblacional por sobreabundancia de especies cinegéticas. 

ARAGÓN

- Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ, hasta el 31 de enero. Confinados varios municipios.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.

o --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

o --Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.


ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Confinados varios concejos.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. Desde el jueves 14 de enero y por 14 días, el inicio del toque de queda se adelanta una hora, por lo que será de 22.00 a 6.00.

- Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.

o --Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.

CANTABRIA 

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Permitida la movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.

o --NO se puede ir a cazar fuera de la autonomía.

CANARIAS 

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, la restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario. Restricción de entrada y salida de las islas de Gran Canaria y Lanzarote.

- Horario toque de queda: Tenerife y Fuerteventura, de 23:00 a 06:00 h. Gran Canaria y Lanzarote, de 22:00 a 06:00 h. Las demás islas de 00:00 a 06:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA (actualizado)

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados). Desde las 00:00 horas del 18 de enero, confinados todos los municipios de la Castilla-La Mancha (ver DOCM en este enlace).

- Horario toque de queda: desde el 18 de enero, de 22:00 a 7:00 horas. 

- Caza declarada actividad necesaria: SÍ (enlace al DOCM, aquí) (suspendida esta declaración temporalmente).

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: 

o --Declara "actividad necesaria" (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución de 17/04/2020).  Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.

o --Enlace a protocolo COVID de la JCCM para la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).

o --A partir de las 00:00 h. del 21 de enero, se suspende temporalmente la Resolución 26/11/2020, por la que se declara la caza de diversas especies como "actividad necesaria"  (enlace a la Resolución 20/01/2021, aquí).aza 
1.- 
Sólo se podrá cazar dentro del término municipal donde se resida.
Se podrán cazar todas las modalidades y especies, tanto de caza mayor como de menor, incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética del coto.
2.- Sólo se 
permite el movimiento de cazadores con relación laboral o profesional para el control por daños de especies como el conejo a municipios incluidos en comarcas de emergencia cinegética temporal, siempre que se demuestre que las personas desplazadas son las encargadas o autorizadas por el coto para tal fin (guardas rurales de campo o vigilantes de cotos de caza, asalariados; titulares de terrenos cinegéticos -o persona en quien delegue-, cuando sea como consecuencia de una prestación laboral, que se debe justificar; agricultores -o persona en quien delegue- como labores de mantenimiento de sus cultivos y previa comunicación a la persona titular del terreno cinegético donde se encuentre la parcela afectada).
3.- Se prohíbe el movimiento de cazadores entre municipios, desde otras provincias u otros países, diferentes a los del apartado anterior (control de conejos). 
4.- Para la Consejería, NO se interpreta como control de poblaciones la realización de monteríasbatidas ni ganchos (esto es, sólo pueden ir a las monterías, batidas y ganchos los residentes en el municipio).
5.- La única actividad que se puede ejercer fuera del municipio es el control por 
daños de conejo en los cotos incluidos dentro de la comarca de emergencia cinegética, debiendo justificar que es la persona encargada de ello mediante documento del titular. (Ver circular de la FCCM, aquí).
6.-.- Se permite el movimiento para actividades laborales profesionales relacionadas con la caza (titulares o arrendatarios, guardería...).
7.- Estas medidas se mantendrán vigentes mientras dure el cierre perimetral de la región, por el momento hasta el día 28 de enero.

o --Documento aclatatorio de la JCCM sobre cuestiones relacionadas con la actividad cinegética en el actual nivel 3 con medidas reforzadas del estado de alarma, que puedes ver aquí.


CASTILLA Y LEÓN

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Cierre perimetral provincial a partir de las 20.00 horas del sábado 16 de enero.

- Horario toque de queda: de 20:00 a 6:00 h.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 

o --Enlace a 'Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19' (JCYL).

o --La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyLno se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.

o --No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).

o --No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).

o --Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a "Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4" en la web de la JCyL.


CATALUÑA 

- Confinamiento perimetral: Sí. Cierre perimetral todos los municipios. 

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. 

- Caza declarada actividad esencial: NO. 

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o Del 7 al 17 de enero de 2021, la práctica de la caza menor en Cataluña queda restringida al ámbito municipal y municipios limítrofes, del municipio de residencia habitual (más información, aqui).

o Autorizada la caza menor individual del conejo, para cazadores no residentes en la zona confinada, en el caso de actuaciones excepcionales por daños a la agricultura (condiciones y aclaraciones de la FCC, aquí) en varias zonas del Urgell, Pla d'Urgell, el Segrià, la Segarra, la Noguera y Garrigues (Lleida). Ver resolución en este enlace.


CEUTA (CIUDAD AUTÓNOMA
 DE)

- Confinamiento perimetral: SÍ, al menos hasta el 31 de enero.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio. 


COMUNIDAD DE MADRID 

- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Confinadas diversas zonas básicas de salud y localidades.

- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.

o --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.

o --Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria, como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa, realice la actividad cinegética por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).

o --Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)

o --Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).


COMUNIDAD VALENCIAN
A

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 31 de enero a las 23:59 horas. Cierre perimetral de distintos municipios.

- Horario toque de queda: a partir del 21 de enero y durante 14 días naturales, de 20:00 a 6:00 horas. 

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --A partir del 21 de enero, durante 14 días:
1.- La FCCV está realizando intensas gestiones para que las 
esperas nocturnas o en el caso de animales que causen daños se autorice su práctica de manera extraordinaria. Por el momento, y hasta nuevo pronunciamiento de las autoridades, no se puede cazar entre las 22:00 y las 06:00 horas. (información de la FCCV, aquí).
2.- Suspendidas todas las 
competiciones autonómicas, provinciales y locales.
3.- 
Cierre de campos de tiro, galerías de tiro e instalaciones de agility.


EXTREMADURA

- Confinamiento autonómico: NO. Confinamiento municipal de todas las localidades de la región, hasta el 3 de febrero.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Desde el 14 al 20 de enero: se prohíbe la entrada de cazadores ajenos al municipio y la salida de cazadores para practicar la caza en otros municipios y se “desaconsejan” los desplazamientos. No existe una prohibición expresa de la actividad cinegética. Los cazadores residentes podrán practicarla en su municipio de residencia. Se pueden realizar desplazamientos desde municipios aislados perimetralmente a otros para practicar la actividad cinegética de carácter profesional, esto es, si la persona que se desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral, profesional o empresarial. Además, si se trata de cazadores procedentes de otras comunidades o localidades que no tienen restringida la salida para cazar, podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir de él y después marcharse.  (Más información de FEDEXCAZA, aquí)

o --A partir del 21 de enero: 

1- La Junta sigue sin autorizar los desplazamientos entre municipios para cazar.

2- Se pueden realizar desplazamientos entre municipios para practicar la actividad cinegética de carácter profesional, esto es, si la persona que se desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral, profesional o empresarial. 

3.- Si se trata de cazadores procedentes de otras comunidades o localidades que no tienen restringida la salida para cazar, podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir de él y después marcharse.


GALICIA

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 1 de febrero. Sí hay confinamiento municipal de varios términos. Excepción: caza colectiva de las especies cinegéticas de jabalí y del lobo.

- Horario toque de queda: 22:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --A partir de las 00:00 horas del 21 de enero de 2021:
1. Las restricciones a entrada y salida de los espacios territoriales, y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos, NO se aplican a las acciones de caza colectiva que se realizan exclusivamente sobre jabalí y lobo, en el siguientes supuestos:

§ Acciones de caza de jabalí de acuerdo con la planificación aprobada para la temporada de caza 2020/2021 en los planes anuales de caza de los tecores, y acciones específicamente autorizadas en tierras de régimen de caza común. 

§ Acciones de caza con motivo de daños a la agricultura o ganadería ocasionados por jabalíes y/o lobos, previa verificación por la sede territorial del ministerio responsable del medio ambiente.

§ Acciones de caza como consecuencia de repetidos accidentes de tráfico graves en el mismo punto kilométrico.

2. Se suspenden las competiciones deportivas de nivel autónomo.
3.- Se permite la caza de zorros, arces y agachadizas, durante el plazo establecido en la Orden de Prohibiciones, siempre que dicha actividad esté prevista en el CAP de la sociedad cinegética aprobada por la Administración, respetando las restricciones de entrada y salida en determinadas áreas territoriales  y restricciones establecidas a la libre circulación de personas por la noche entre las 22.00 y las 6.00 horas.
En el caso de la caza del zorro, el responsable de la caza deberá distribuir a los participantes en grupos de un máximo de 4 cazadores, sin contacto entre componentes de diferentes grupos, y cumpliendo con el correspondiente protocolo higiénico-sanitario para la organización de la caza. 
 

ISLAS BALEARES 

- Confinamiento perimetral autonómico: NO. Restricción de entrada y salida de Formentera.

- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas en Formentera. Mallorca, Menorca e Ibiza de 22:00 a 06:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.

o --Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro. 


LA RIOJA

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. A partir de las 00:00 h. del 22 de enero, confinamiento perimetral de todos los municipios. En vigor hasta el 23 de febrero.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas, hasta el día 31 de enero.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --El Gobierno de La Rioja ha incluido a la caza como "actividad no esencial", por lo que NO se podrá cazar desde este viernes (incluido) 22 de enero (ver BOR, aquí).

 

 MELILLA (CIUDAD AUTÓNOMA DE) 

- Confinamiento perimetral: SÍ.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.


NAVARRA 

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 28 de enero, incluido.

- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.

o --Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término. 


PAÍS VASCO 

- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Permitida la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos, salvo que el municipio de residencia o el colindante supere una Tasa de IA de positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500/100.000 habitantes.

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO.

- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.

o --En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).

o --Guipúzcoa: declara como "actividad necesaria" la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).

o --Álava: declara la caza del jabalí como "actividad necesaria", permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.


REGIÓN DE MURCIA

- Confinamiento autonómico: SÍ. Confinamiento perimetral de todos los municipios (con alguna excepción).

- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.

- Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.

-SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:

o --Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí). 

o --Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).

o --Desde el sábado 9 de enero, en los municipios de: Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Abanilla, Fortuna, Ricote, Jumilla, Moratalla, La Unión, Lorquí, Mula, Villanueva del Río Segura, Albudeite, Santomera, Yecla, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Las Torres de Cotillas, Alguazas, Cieza y Ceutí, se establecen medidas de confinamiento perimetral municipal.
En los citados municipios, para contribuir a la reducción de daños en la agricultura, ganadería, biodiversidad y seguridad vial, se permiten los desplazamientos entre municipios para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticosAclaraciones de la Federación de Caza de Murcia, aquí.

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