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En Navidad SI se puede cazar

Siempre que se cumpla la normativa

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Jueves 24 de Diciembre de 2020

SE PUEDE CAZAR EN NAVIDAD??

La respuesta es SI.

El Decreto 42/2020 de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece en su Artículo 1, la actual limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid:

1. Se acuerda hacer efectiva la prohibición prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, respecto de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales  o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en  territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo estipulado en la normativa vigente, podemos decir que:

  • Los cazadores que residen en zonas confinadas no pueden salir ni entrar de las mismas, por lo tanto solo podrán cazar en los términos municipales confinados, los que residan en los mismos.
  • Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen en términos municipales de la Comunidad de Madrid, no confinados, a pesar de no residir en ellos también pueden cazar.
  • Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial cumplimentado y firmado por el Titular del terreno cinegético u organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies cinegéticas, o sobre especies causantes de daños.

Si en las Comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria como sucede en Castilla La Mancha o Castilla León, bien por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa realice la actividad cinegética por situación de necesidad, debidamente acreditada.

No olvidemos cumplir además con los protocolos de seguridad marcados en cada Comunidad contra el COVID en el desarrollo de la actividad cinegética.

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navidad,caza,felices fiestas,restricciones



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