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Castilla y León volverá a cazar el 1 de abril

Tras la publicación de la nueva ley

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Sábado 30 de Marzo de 2019

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la reforma de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza de aprobada el miércoles por el Parlamento de esta comunidad. En la práctica, esto supone que la actividad cinegética se retoma con normalidad a partir del 1 de abril, que es cuando se abre la temporada del corzo.

Esto pone punto y final a la situación generada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tras las denuncias presentadas por PACMA acordó la suspensión del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; y de la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León. Esto provocaba que la caza quedaba suspendida en Castilla y León hasta que se resolviera sobre el fondo de las demandas interpuestas por PACMA.

Ante esta situación, las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 27 de marzo una modificación de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Entre otras cosas, con la nueva norma publicada hoy la Orden Anual de Caza, pasa a ser sustituida por un Plan General de Caza que tendrá “una vigencia máxima de cinco años”La modificación implica un cambio en la redacción del artículo 7 sobre especies cinegéticas y cazables; la modificación del capítulo II de Título VI, relativo al plan general de caza de Castilla y León; y del artículo 42 sobre la limitación de los periodos hábiles de caza, añadiendo un artículo 42bis sobre otras medidas de protección de las especies cazables. Además, incluye en un Anexo I un listado de especies cinegéticas y un Anexo II sobre periodos y días hábiles de caza.

La modificación de la Ley fue aprobada por 72 votos a favor y 10 abstenciones, sin ningún voto en contra.

A pesar de que el grupo Ecologistas en Acción interpuso una querella contra la Mesa de las Cortes, en un intento de frenar esta modificación legislativa, finalmente el TSJ de Valladolid procedió a inadmitirla, quedando de esta forma autorizada la caza en Castilla y León.

La Fundación Artemisan, junto con la Escuela de Montes y la Federación de Caza de Castilla y León, se ha personado en los procedimientos iniciados por PACMA ante el TSJ de Valladolid, que aún tendrá que resolver sobre el fondo del asunto, pero sin que ello vaya a afectar a la normal práctica de caza en esta comunidad.

ANEXO: PERIODOS Y ESPECIES

Una vez que la actividad cinegética ya está nuevamente autorizada, la clave está en los periodos hábiles que se fijan en la modificación legislativa y que son:
 

1. Caza menor:

1.1. Periodos hábiles:

1.1.1. Temporada general.

a) Caza de la liebre con galgo:

Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.

b) Resto de especies y modalidades de caza menor:

Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».

1.1.2. Media veda.

Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.

Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

1.1.3. Zorro.

Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

1.1.4. Palomas y zorzales en migración en pasos.

Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
 

1.2. Días hábiles:

1.2.1. Temporada general.

Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

1.2.2. Media Veda.

Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos.

Sin limitación.

 

2. Caza mayor:
 

2.1. Períodos hábiles:

Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.

Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

http://sirdoc.ccyl.es CVE: BOCCL-09-033552

Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.

Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
 

2.2. Días hábiles.

Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos. 

 

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